Real Decreto 424-2005
Real Decreto 424/2005, de 15 de Abril, por el que se Aprueba el Reglamento sobre las Condiciones para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios. (Anotado)
Reseña del Real Decreto 424-2005
- Estado: Vigente
- Órgano: Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio
- Rango: Real Decreto
- Ámbito: Estatal
- Medio: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Publicado en BOE núm 102 el 29 de Abril de 2005
- Vigencia: desde 30 de Abril de 2005
- Preparada: 15-4-2005
- Fecha de Inicio: 25 de Mayo de 2011
- Legislatura: VIII Legislatura
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/real-decreto-424-2005/
- Metadatos de Real Decreto 424-2005
Documentos Relacionados con el Real Decreto 424-2005
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Sumario del Real Decreto 424-2005
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
- Disposición Transitoria Primera: Títulos Habilitantes para el Uso del Dominio Público Radioeléctrico
- Disposición Transitoria Segunda: Modelos de Solicitud Contenidos en el Anexo III de la Orden de 22 de Septiembre de 1998, por la que se Establecen el Régimen Aplicable a las Licencias Individuales para Servicios y Redes de Telecomunicaciones y las Condiciones que Deben Cumplirse por Sus Titulares
- Disposición Transitoria Tercera: Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
- Disposición Final Primera: Modificación del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de Abril, General de Telecomunicaciones, en lo Relativo al Uso del Dominio Público Radioeléctrico
- Disposición Final Segunda: Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de Octubre, por el que se Establece la Composición y el Régimen de Funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
- Disposición Final Tercera: Modificación del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de los Aparatos de Telecomunicaciones, Aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de Noviembre
- Disposición Final Cuarta: Modificación del Reglamento que Establece Condiciones de Protección del Dominio Público Radioeléctrico, Restricciones a las Emisiones Radioeléctricas y Medidas de Protección Sanitaria Frente a Emisiones Radioeléctricas, Aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de Septiembre
- Disposición Final Quinta: Facultades de Desarrollo
- Disposición Final Sexta: Título Competencial
- Disposición Final Séptima: Entrada en VIgor
Título I: Disposiciones Generales
Título II: Explotación de Redes y Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas en Régimen de Libre Competencia
- Capítulo I: Régimen General de Explotación de Redes y de Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas
- Capítulo II: Registro de Operadores
- Artículo 7: Objeto del Registro de Operadores
- Artículo 8: Acceso al Registro y Expedición de Certificaciones
- Artículo 9: Estructura del Registro
- Artículo 10: Inscripción en el Registro
- Artículo 11: Declaración Normalizada de Haberse Producido la Notificación e Inscripción
- Artículo 12: Modificación de los Datos Inscritos
- Artículo 13: Otros Datos Incluidos en el Registro
- Artículo 14: Cancelación de la Inscripción
- Capítulo III: Condiciones para la Explotación de Redes y la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas
- Artículo 15: Derechos de los Operadores
- Artículo 16: Condiciones que Deben Cumplir los Operadores
- Artículo 17: Condiciones Generales
- Artículo 18: Condiciones Exigibles a los Operadores que Exploten Redes Públicas de Comunicaciones Electrónicas
- Artículo 19: Condiciones Exigibles a los Operadores que Exploten Redes Telefónicas Públicas
- Artículo 20: Condiciones Exigibles a los Operadores que Presten el Servicio Telefónico Disponible al Público
- Artículo 21: Obligaciones de Suministro de Información
- Artículo 22: Modificación de las Condiciones Exigibles
Título III: Obligaciones de Servicio Público y de Carácter Público
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Servicio Universal
- Sección 1: Delimitación del Servicio Universal
- Artículo 27: Concepto y Delimitación de los Servicios que se Incluyen en el Ámbito del Servicio Universal
- Artículo 28: Conexión a la Red Pública y Acceso al Servicio Telefónico Disponible al Público
- Artículo 29: Solicitudes de Conexión a la Red y Plazo Máximo de Suministro
- Artículo 30: Guías Telefónicas
- Artículo 31: Servicio de Consulta Telefónica sobre Números de Abonado
- Artículo 32: Teléfonos Públicos de Pago u Otros Puntos de Acceso Público a la Telefonía Vocal
- Artículo 33: Otras Medidas para Facilitar la Accesibilidad al Servicio por las Personas con Discapacidad
- Artículo 34: Condiciones Relativas a la Calidad
- Sección 2: Carácter Asequible del Precio del Servicio Universal
- Sección 3: Operadores Obligados a la Prestación Procedimiento de Designación de Operadores
- Sección 4: Coste Neto de la Prestación del Servicio Universal
- Artículo 39: Concepto de Coste Neto
- Artículo 40: Componentes de Coste Neto del Servicio Universal
- Artículo 41: Coste Neto de las Obligaciones de Suministrar la Conexión a la Red Pública de Comunicaciones Electrónicas
- Artículo 42: Coste Neto de las Obligaciones de Prestar el Servicio Telefónico Disponible al Público
- Artículo 43: Coste Neto de las Obligaciones Relativas a las Guías Telefónicas y al Servicio de Consulta Telefónica sobre Números de Abonado
- Artículo 44: Coste Neto de las Obligaciones Relativas a los Teléfonos Públicos de Pago
- Artículo 45: Determinación Periódica del Coste Neto, Verificación y Aprobación Administrativa
- Artículo 46: Determinación de la Existencia de Una Carga Injustificada
- Sección 5: Financiación del Servicio Universal
- Artículo 47: Operadores Obligados a Financiar el Servicio Universal
- Artículo 48: Objetivos y Principios de la Financiación
- Artículo 49: Parámetros de Reparto del Coste Neto entre los Operadores Obligados
- Artículo 50: Fondo Nacional de Financiación del Servicio Universal Naturaleza y Fines Supresión del Fondo
- Artículo 51: Recursos del Fondo Nacional de Financiación del Servicio Universal Aportaciones y Gestión
- Artículo 52: Costes de Administración del Fondo
- Sección 1: Delimitación del Servicio Universal
- Capítulo III: Otras Obligaciones de Servicio Público
- Artículo 53: Obligaciones de Servicio Público Previstas en el Apartado 1 del Artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones
- Artículo 54: Obligaciones de Servicio Público Previstas en el Apartado 2 del Artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones
- Artículo 55: Principios Aplicables para la Determinación de los Operadores Obligados a Cumplir las Obligaciones de Servicio Público Previstas en Este Capítulo
- Artículo 56: Obligaciones de Servicio Público en Materia de Transmisión de Determinados Canales y Servicios de Programas de Radiodifusión y Televisión
Título IV: Derecho de los Operadores a la Ocupación del Dominio Público, a Ser Beneficiarios en el Procedimiento de Expropiación Forzosa y Condiciones de Establecimiento de Servidumbres y Limitaciones
- Artículo 57: Derecho a la Ocupación del Dominio Público y a Ser Beneficiario en Expedientes de Expropiación Forzosa
- Artículo 58: Derecho a Ser Beneficiarios en el Procedimiento de Expropiación Forzosa
- Artículo 59: Uso Compartido del Dominio Público y Privado para la Instalación de Infraestructuras
- Artículo 60: Otras Servidumbres y Limitaciones
Título V: Obligaciones de Carácter Público Secreto de las Comunicaciones y Protección de los Datos Personales
- Capítulo I: Protección de los Datos Personales en la Explotación de Redes y en la Prestación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas Disponibles al Público
- Sección 1: Disposiciones Generales
- Sección 2: Los Datos de Carácter Personal en Relación con Determinados Aspectos de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas
- Artículo 65: Datos Personales sobre el Tráfico y la Facturación
- Artículo 66: Protección de los Datos Personales en la Facturación Desglosada
- Artículo 67: Guías de Servicios de Comunicaciones Electrónicas Disponibles al Público
- Artículo 68: Prestación de los Servicios de Elaboración de Guías de Abonados y de Consulta Telefónica sobre Números de Abonado
- Artículo 69: Llamadas No Solicitadas para Fines de Venta Directa
- Artículo 70: Datos de Localización Distintos de los Datos de Tráfico
- Sección 3: Protección de los Datos Personales en los Servicios Avanzados de Telefonía
- Artículo 71: Visualización y Restricción de la Línea de Origen y Conectada
- Artículo 72: Supresión en Origen, Llamada a Llamada, de la Identificación de la Línea de Origen
- Artículo 73: Supresión en Origen por Línea de la Identificación de la Línea de Origen
- Artículo 74: Código de Selección de Operador
- Artículo 75: Supresión en Destino de la Identificación de la Línea de Origen
- Artículo 76: Filtrado en Destino de Llamadas sin Identificación
- Artículo 77: Eliminación de la Supresión en Origen de la Identificación de Línea de Origen
- Artículo 78: Supresión Permanente en Destino de la Identidad de la Línea de Origen
- Artículo 79: Supresión de la Identificación de la Línea Conectada
- Artículo 80: Características Técnicas
- Artículo 81: Responsabilidad de los Operadores que Tengan Sus Redes Interconectadas
- Artículo 82: Desvío Automático de Llamadas
- Capítulo II: La Interceptación Legal de las Comunicaciones
- Sección 1: Disposiciones Generales
- Sección 2: Requisitos Operacionales
- Artículo 89: Información Previa a la Interceptación
- Artículo 90: Información para la Interceptación
- Artículo 91: Lugares para la Interceptación
- Artículo 92: Personal Autorizado
- Artículo 93: Confidencialidad
- Artículo 94: Acceso en Tiempo Real
- Artículo 95: Interfaces de Interceptación
- Artículo 96: Señal en Claro y Calidad de la Señal Entregada
- Artículo 97: Secreto de las Comunicaciones
- Artículo 98: Interceptaciones Múltiples y Simultáneas
- Artículo 99: Plazo de Ejecución de la Interceptación
- Artículo 100: Abono del Coste de la Interceptación
- Artículo 101: Infracciones
Título VI: Derechos de los Consumidores que Sean Personas Físicas y Otros Usuarios Finales
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Contratos
- Capítulo III: Derechos y Obligaciones de Transparencia, Información y Calidad
- Capítulo IV: Derechos en Relación con el Servicio Telefónico Disponible al Público
- Artículo 112: Facturación del Servicio Telefónico
- Artículo 113: Derecho de Desconexión de Determinados Servicios
- Artículo 114: Conservación de los Números Telefónicos por los Abonados
- Artículo 115: Derecho a Indemnización por la Interrupción Temporal del Servicio Telefónico Disponible al Público
- Artículo 116: Regulación de Determinados Aspectos del Servicio Telefónico Disponible al Público
- Artículo 117: Depósitos de Garantía
- Artículo 118: Suspensión Temporal del Servicio Telefónico Disponible al Público Desde Una Ubicación Fija
- Artículo 119: Interrupción Definitiva del Servicio Telefónico Disponible al Público Desde Una Ubicación Fija
- Capítulo V: Derechos en Relación con el Servicio de Acceso a Internet
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
- Disposición Transitoria Primera: Títulos Habilitantes para la Prestación de Servicios y el Establecimiento de Redes de Comunicaciones Electrónicas Anteriores a Este Reglamento
- Disposición Transitoria Segunda: Régimen Transitorio Aplicable al Servicio Universal
- Disposición Transitoria Tercera: Vigencia de la Orden Cte/711/2002, de 26 de Marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de Junio, y de la Orden de 14 de Octubre de 1999
- Disposición Transitoria Cuarta: Prestación de los Servicios a los que se Refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones
- Disposición Transitoria Quinta: Obligaciones de Servicio Público del Servicio Portador de Televisión Analógica
- Disposición Transitoria Sexta: Plazo para el Cumplimiento de los Requisitos en Materia de Interceptación Legal de las Comunicaciones
- Disposición Transitoria Séptima: Guías de Servicios de Comunicaciones Electrónicas
- Disposición Transitoria Octava: Derechos de los Consumidores y Usuarios
- Disposición Transitoria Novena: Disposiciones Relativas a la Prestación de las Facilidades de Identificación de la Línea de Origen o de la Línea Conectada
Disposiciones Finales
- Disposición Final Única: Modelo de Declaración Normalizada
- Vigente desde 30/Abr/2005 hasta 25/Jun/2006
- Vigente desde 25/Jun/2006 hasta 22/Nov/2007
- Vigente desde 22/Nov/2007 hasta 30/Dic/2007
- Vigente desde 30/Dic/2007 hasta 7/Abr/2009
- Vigente desde 7/Abr/2009 hasta 30/Ago/2009
- Vigente desde 30/Ago/2009 hasta 25/May/2011
- Acrónimo Coloquial del Real Decreto 424-2005:
- Nombre coloquial del Real Decreto 424-2005:
- Otra Normativa aprobada en la VIII Legislatura
- Servicio de Tabla de Contenidos
- Real Decreto 424-2005 en el Índice Alfabético de Disposiciones
- Búsqueda de Jurisprudencia internacional relacionada con el Real Decreto 424-2005
- Búsqueda de Datos sobre el Real Decreto 424-2005
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Real Decreto 424-2005
- Para más información sobre afectaciones, ir a normas
Versiones anteriores del Real Decreto 424-2005
Comentarios al Real Decreto 424-2005
1.- Generalidades
2.-Concordancias con otros Preceptos
3.-Resoluciones Judiciales en relación al Real Decreto 424-2005
En esta sección se ofrecen sumarios de sentencias relacionadas con Real Decreto 424-2005.
En general:
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Real Decreto 424-2005
4.-Doctrina
En esta sección se ofrecen vínculos y referencias a material administrativo y fuentes secundarias que citan el Real Decreto 424-2005, incluyendo referencias de investigación jurídica sobre el Real Decreto 424-2005.
5.-Legislación Comparada
6.-Información Relacionada con el Real Decreto 424-2005
6.1.-Reglamentos promulgados en virtud del Real Decreto 424-2005
6.2.-Notas Históricas e Historia Legislativa del Real Decreto 424-2005
6.3.-Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Real Decreto 424-2005.