Real Decreto 190-1996
Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se Aprueba el Reglamento Penitenciario. (Anotado)
Reseña del Real Decreto 190-1996
- Estado: Vigente
- Órgano: Ministerio De Justicia E Interior
- Rango: Real Decreto
- Ámbito: Estatal
- Medio: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Publicado en BOE núm el 15 de Febrero de 1996
- Vigencia: desde 25 de Mayo de 1996
- Preparada: 9-2-1996
- Fecha de Inicio: 15 de Abril de 2011
- Legislatura: VI Legislatura
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/real-decreto-190-1996/
- Metadatos de Real Decreto 190-1996
Documentos Relacionados con el Real Decreto 190-1996
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Sumario del Real Decreto 190-1996
Disposiciones Adicionales
- Primera: Depósitos Municipales de Detenidos a Disposición Judicial
- Segunda: Viviendas Penitenciarias
- Tercera: Condecoraciones Penitenciarias
- Cuarta: Disposiciones Orgánicas
Disposiciones Transitorias
- Primera: Redención de Penas por el Trabajo y Normas de Derecho Transitorio
- Segunda: Adecuación de las Normas de Régimen Interior
- Tercera: Servicios, Unidades y Puestos de Trabajo de los Centros Penitenciarios
- Cuarta: Refundición de Circulares, Instrucciones y Órdenes de Servicio
- Quinta: Régimen Transitorio de los Procedimientos
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
Título Primero: Disposiciones Generales
- Capítulo Primero: Ámbito de Aplicación y Principios Generales
- Capítulo II: De los Derechos y Deberes de los Internos
- Capítulo III: Protección de los Datos de Carácter Personal de los Ficheros Penitenciarios
- Capítulo IV: Establecimientos Penitenciarios
Título II: De la Organización General
- Capítulo Primero: Del Ingreso en Un Establecimiento Penitenciario
- Capítulo II: De la Libertad y Excarcelación
- Sección 1: De los Detenidos y Presos
- Sección 2: De los Penados
- Artículo 24: Libertad
- Artículo 25: Libertad por Aplicación de Medidas de Gracia
- Artículo 26: Penados Extranjeros Sometidos a Medida de Expulsión Posterior al Cumplimiento de la Condena
- Artículo 27: Sustitución de Penas Impuestas a Extranjeros por Medidas de Expulsión
- Artículo 28: Ejecución de la Orden de Libertad por la Oficina de Régimen
- Artículo 29: Retención de Penados con Otras Responsabilidades Pendientes
- Sección 3: Certificación y Ayudas a la Excarcelación
- Capítulo III: Conducciones y Traslados
- Sección 1: Competencias
- Sección 2: Cumplimiento de las Órdenes de Autoridades Judiciales y Gubernativas
- Sección 3: Desplazamientos a Hospitales No Penitenciarios
- Sección 4: Medios y Forma de la Conducción
- Sección 5: Tránsitos e Incidencias
- Capítulo IV: Relaciones con el Exterior
- Sección 1: Comunicaciones y VIsitas
- Artículo 41: Reglas Generales
- Artículo 42: Comunicaciones Orales
- Artículo 43: Restricciones e Intervenciones
- Artículo 44: Suspensión de Comunicaciones Orales
- Artículo 45: Comunicaciones Íntimas, Familiares y de Convivencia
- Artículo 46: Comunicaciones Escritas
- Artículo 47: Comunicaciones Telefónicas
- Artículo 48: Comunicaciones con Abogados y Procuradores
- Artículo 49: Comunicaciones con Autoridades o Profesionales
- Sección 2: Recepción de Paquetes y Encargos
- Sección 1: Comunicaciones y VIsitas
- Capítulo V: Información, Quejas y Recursos
- Capítulo VI: Participación de los Internos en las Actividades de los Establecimientos
- Capítulo VII: De la Participación y Colaboración de las Organizaciones No Gubernamentales
- Capítulo VIII: De la Seguridad de los Establecimientos
- Sección 1: Seguridad Exterior
- Sección 2: Seguridad Interior
- Sección 3: Medios Coercitivos
Título III: Del Régimen de los Establecimientos Penitenciarios
- Capítulo Primero: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Régimen Ordinario
- Capítulo III: Régimen Abierto
- Artículo 80: Clases de Establecimientos de Régimen Abierto
- Artículo 81: Criterios de Destino
- Artículo 82: Régimen Abierto Restringido
- Artículo 83: Objetivos y Principios del Régimen Abierto
- Artículo 84: Modalidades de VIda en Régimen Abierto
- Artículo 85: Ingreso en Un Establecimiento de Régimen Abierto
- Artículo 86: Salidas del Establecimiento
- Artículo 87: Salidas de Fin de Semana
- Artículo 88: Asistencia Sanitaria
- Capítulo IV: Régimen Cerrado
- Artículo 89: Aplicación
- Artículo 90: Características
- Artículo 91: Modalidades de VIda
- Artículo 92: Reasignación de Modalidades
- Artículo 93: Modalidad de VIda en Departamentos Especiales
- Artículo 94: Modalidad de VIda en Módulos o Centros Cerrados
- Artículo 95: Traslado de Penados a Departamentos de Régimen Cerrado
- Capítulo V: Régimen de Preventivos
Título IV: De la Separación y Clasificación de los Internos
- Capítulo Primero: Separación de los Internos
- Capítulo II: Clasificación de Penados
- Artículo 100: Clasificación Penitenciaria y Principio de Flexibilidad
- Artículo 101: Grados de Clasificación
- Artículo 102: Variables y Criterios de Clasificación
- Artículo 103: Procedimiento de Clasificación Inicial
- Artículo 104: Casos Especiales
- Artículo 105: Revisión de la Clasificación Inicial
- Artículo 106: Progresión y Regresión de Grado
- Artículo 107: Notificación al Ministerio Fiscal
- Artículo 108: Regresión Provisional
- Artículo 109: Central Penitenciaria de Observación
Título V: Del Tratamiento Penitenciario
- Capítulo Primero: Criterios Generales
- Capítulo II: Programas de Tratamiento
- Capítulo III: Formación, Cultura y Deporte
- Sección 1: Criterios Generales
- Sección 2: Enseñanza Obligatoria
- Sección 3: Otras Enseñanzas
- Sección 4: Medios Personales y Materiales
- Sección 5: Formación Profesional, Sociocultural y Deportiva
- Capítulo IV: Relación Laboral Especial Penitenciaria
- Sección 1: Criterios Generales
- Sección 2: Derechos y Deberes Laborales en la Relación Laboral Especial Penitenciaria
- Sección 3: Duración de la Relación Laboral Especial Penitenciaria
- Sección 4: Organización Laboral del Trabajo Productivo
- Sección 5: Promoción en la Relación Laboral Especial Penitenciaria
- Sección 6: Remuneración del Trabajo Productivo
- Sección 7: Tiempo de Trabajo Productivo
- Sección 8: Suspensión y Extinción de la Relación Laboral Especial Penitenciaria
- Capítulo V: Trabajos Ocupacionales No Productivos
Título VI: De los Permisos de Salida
- Capítulo Primero: Clases, Duración y Requisitos de los Permisos
- Capítulo II: Procedimiento de Concesión
Título VII: Formas Especiales de Ejecución
- Capítulo Primero: Internamiento en Un Centro de Inserción Social
- Capítulo II: Unidades Dependientes
- Capítulo III: Internamiento en Un Establecimiento o Departamento Mixto
- Capítulo IV: Internamiento en Departamentos para Jóvenes
- Capítulo V: Internamiento en Unidades de Madres
- Capítulo VI: Cumplimiento en Unidades Extrapenitenciarias
- Capítulo VII: Internamiento en Un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
- Artículo 183: Objeto
- Artículo 184: Ingreso
- Artículo 185: Equipo Multidisciplinar
- Artículo 186: Atención, Destino e Informe a la Autoridad Judicial en el Momento del Ingreso
- Artículo 187: Revisión
- Artículo 188: Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas
- Artículo 189: Actividades Rehabilitadoras
- Artículo 190: Relaciones con el Exterior
- Artículo 191: Criterios de Localización y Diseño
Título VIII: De la Libertad Condicional y de los Beneficios Penitenciarios
- Capítulo Primero: Libertad Condicional
- Artículo 192: Libertad Condicional
- Artículo 193: Cómputo del Tiempo Cumplido
- Artículo 194: Iniciación del Expediente
- Artículo 195: Expediente de Libertad Condicional
- Artículo 196: Libertad Condicional de Septuagenarios y Enfermos Terminales
- Artículo 197: Libertad Condicional de Extranjeros
- Artículo 198: Remisión al Juzgado de VIgilancia
- Artículo 199: Excarcelación
- Artículo 200: Control del Liberado Condicional
- Artículo 201: Causas de Revocación
- Capítulo II: Beneficios Penitenciarios
Título IX: De las Prestaciones de la Administración Penitenciaria
- Capítulo Primero: Asistencia Sanitaria e Higiene
- Sección 1: Asistencia Sanitaria
- Artículo 207: Asistencia Integral
- Artículo 208: Prestaciones Sanitarias
- Artículo 209: Modelo de Atención Sanitaria
- Artículo 210: Asistencia Obligatoria en Casos de Urgencia VItal
- Artículo 211: Investigaciones Médicas
- Artículo 212: Equipo Sanitario
- Artículo 213: Enfermerías y Otras Dependencias Sanitarias
- Artículo 214: Apertura de la Historia Clínica
- Artículo 215: Confidencialidad de los Datos Clínicos e Información Sanitaria
- Artículo 216: Comunicaciones con Familiares
- Artículo 217: Visitas en Hospitales Extrapenitenciarios
- Artículo 218: Consulta o Ingreso en Hospitales Extrapenitenciarios y Custodia de los Internos
- Artículo 219: Medidas Epidemiológicas
- Artículo 220: Sistemas de Información Sanitaria y Epidemiológica
- Sección 1: Asistencia Sanitaria
- Capítulo II: Acción Social Penitenciaria
- Capítulo III: Asistencia Religiosa
Título X: Del Régimen Disciplinario y de las Recompensas
- Capítulo Primero: Ámbito de Aplicación y Principios
- Capítulo II: Determinación de las Sanciones
- Artículo 233: Correlación de Infracciones y Sanciones
- Artículo 234: Graduación de las Sanciones
- Artículo 235: Repetición de la Infracción
- Artículo 236: Concurso de Infracciones
- Artículo 237: Infracción Continuada
- Artículo 238: Depósito de Objetos y Sustancias Prohibidos
- Artículo 239: Reparación de los Daños Materiales Causados
- Capítulo III: Procedimiento
- Sección 1: Iniciación
- Sección 2: Instrucción
- Sección 3: Resolución
- Sección 4: Procedimiento para Faltas Leves
- Capítulo IV: Ejecución y Cumplimiento de las Sanciones
- Artículo 252: Efectos del Acuerdo Sancionador
- Artículo 253: Ejecución de las Sanciones de Aislamiento en Celda
- Artículo 254: Cumplimiento de las Sanciones de Aislamiento
- Artículo 255: Suspensión de la Efectividad de las Sanciones de Aislamiento
- Artículo 256: Reducción y Revocación de Sanciones
- Artículo 257: Abono del Tiempo de Sanciones Cumplidas Indebidamente
- Capítulo V: Prescripción y Cancelación
- Capítulo VI: Recompensas
Título XI: De la Organización de los Centros Penitenciarios
- Capítulo Primero: Modelo Organizativo de Centro Penitenciario
- Capítulo II: Órganos Colegiados
- Sección 1: Consejo de Dirección
- Sección 2: Junta de Tratamiento y Equipos Técnicos
- Sección 3: Comisión Disciplinaria
- Sección 4: Junta Económico-Administrativa
- Capítulo III: Órganos Unipersonales
Título XII: Del Régimen Económico y Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios
- Capítulo Primero: Principios Generales
- Artículo 287: Ámbito de Aplicación
- Artículo 288: Finalidad de la Gestión Económico-Administrativa
- Artículo 289: Situaciones Especiales
- Artículo 290: Obligaciones de Gasto
- Artículo 291: Previsión de Necesidades
- Artículo 292: Naturaleza de los Recursos y Legislación Aplicable
- Artículo 293: Servicios Administrativos
- Artículo 294: Cuentas Bancarias
- Capítulo II: Régimen Patrimonial
- Capítulo III: Gestión de Economatos, Cafeterías y Cocinas
- Artículo 298: Servicio de Economato
- Artículo 299: Servicio de Cafetería
- Artículo 300: Sistemas de Gestión
- Artículo 301: Sistemas de Pago en el Economato
- Artículo 302: Normas Reguladoras de los Servicios
- Artículo 303: Productos Autorizados para la Venta en Economatos
- Artículo 304: Otros Servicios a Favor del Interno
- Artículo 305: Naturaleza de los Servicios de Economato, Cafetería y Cocina
- Artículo 306: Acciones Contra los Intereses del Economato, Cafetería y Cocina
- Capítulo IV: Gestión Económico-Administrativa de los Gastos de Alimentación
- Artículo 307: Justificación de Racionados
- Artículo 308: Valores de Racionados y Lotes Higiénicos
- Artículo 309: Seguimiento Contable de los Gastos de Alimentación
- Artículo 310: Recepcionado de Mercancías para la Preparación del Racionado
- Artículo 311: Renuncia a Ración Alimenticia
- Artículo 312: Sistemas de Gestión de los Gastos de Alimentación
- Capítulo V: Gestión Económica del Vestuario, Equipo y Utensilio de los Internos
- Capítulo VI: Custodia de los Objetos de Valor de los Internos
- Capítulo VII: Peculio de Reclusos
- Capítulo VIII: Normas Relativas al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
- Artículo 325: Gestión Económico-Administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
- Vigente desde 22/Jul/1999 hasta 8/Jul/2001
- Vigente desde 8/Jul/2001 hasta 8/May/2005
- Vigente desde 8/May/2005 hasta 15/Abr/2011
- Acrónimo Coloquial del Real Decreto 190-1996:
- Nombre coloquial del Real Decreto 190-1996:
- Otra Normativa aprobada en la VI Legislatura
- Servicio de Tabla de Contenidos
- Real Decreto 190-1996 en el Índice Alfabético de Disposiciones
- Búsqueda de Jurisprudencia internacional relacionada con el Real Decreto 190-1996
- Búsqueda de Datos sobre el Real Decreto 190-1996
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Real Decreto 190-1996
- Para más información sobre afectaciones, ir a normas
Versiones anteriores del Real Decreto 190-1996
Comentarios al Real Decreto 190-1996
1.- Generalidades
2.-Concordancias con otros Preceptos
3.-Resoluciones Judiciales en relación al Real Decreto 190-1996
En esta sección se ofrecen sumarios de sentencias relacionadas con Real Decreto 190-1996.
En general:Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Real Decreto 190-1996
4.-Doctrina
En esta sección se ofrecen vínculos y referencias a material administrativo y fuentes secundarias que citan el Real Decreto 190-1996, incluyendo referencias de investigación jurídica sobre el Real Decreto 190-1996.
5.-Legislación Comparada
6.-Información Relacionada con el Real Decreto 190-1996
6.1.-Reglamentos promulgados en virtud del Real Decreto 190-1996
6.2.-Notas Históricas e Historia Legislativa del Real Decreto 190-1996
6.3.-Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Real Decreto 190-1996.
7.-Bibliografía Relacionada
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]