Real Decreto 1624-1992
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Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, que Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y Modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio, sobre Declaraciones Censales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de Marzo, sobre el Número de Identificación Fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre, sobre el Deber de Expedir y Entregar Factura (Los Empresarios y Profesionales) , y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de Septiembre, sobre Aplicación de las Directivas de la Comunidad (Vigente hasta el 01 de Abril de 2015). (Anotado)
Reseña del Real Decreto 1624-1992
- Estado: Vigente
- Órgano: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Rango: Real Decreto
- Ámbito: Estatal
- Medio: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Publicado en BOE núm el 31 de Diciembre de 1992
- Vigencia: desde 01 de Enero de 1993
- Preparada: 29-12-1992
- Fecha de Inicio: 1 de Enero de 2015
- Legislatura: IV Legislatura
- Fecha de Finalización: 1 de Abril de 2015
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/real-decreto-1624-1992/
- Metadatos de Real Decreto 1624-1992
Documentos Relacionados con el Real Decreto 1624-1992
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Sumario del Real Decreto 1624-1992
- Artículo 1: Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 2: Modificación del Real Decreto 1041/1990, de 27 de Julio
- Artículo 3: Modificación del Real Decreto 338/1990, de 9 de Marzo
- Artículo 4: Modificación del Real Decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre
- Artículo 5: Modificación del Real Decreto 1326/1987, de 11 de Septiembre
- Artículo 6: Representante Autorizado y Autoridad Competente
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
Anexo: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Título I: Delimitación del Hecho Imponible
- Capítulo I: Operaciones Interiores
- Capítulo II: Operaciones Intracomunitarias
Título II: Exenciones
- Capítulo I: Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios
- Artículo 4: Concepto de Precios Autorizados a Efectos de la Exención de los Servicios de Hospitalización o Asistencia Sanitaria
- Artículo 5: Reconocimiento de Determinadas Exenciones en Operaciones Interiores
- Artículo 6: Calificación Como Entidad o Establecimiento Privado de Carácter Social
- Artículo 7: Exenciones de las Operaciones Relativas a la Educación y la Enseñanza
- Artículo 8: Aplicación de las Exenciones en Determinadas Operaciones Inmobiliarias
- Artículo 8 Bis: Operaciones Relativas a los Materiales de Recuperación
- Capítulo II: Exportaciones y Operaciones Asimiladas
- Capítulo III: Operaciones Relativas a Determinadas Áreas y Regímenes Suspensivos
- Capítulo IV: Operaciones Intracomunitarias
- Capítulo V: Importaciones de Bienes
- Artículo 14: Importaciones de Bienes Cuya Entrega en el Interior Estuviera Exenta del Impuesto
- Artículo 15: Importaciones de Bienes Personales
- Artículo 16: Importaciones de Bienes por Cese de las Actividades en Origen
- Artículo 17: Exenciones Condicionadas a Autorización Administrativa
- Artículo 18: Reimportaciones de Bienes Exentas del Impuesto
- Artículo 19: Prestaciones de Servicios Relacionados con las Importaciones
- Artículo 20: Importaciones de Bienes que se VInculen al Régimen de Depósito Distinto del Aduanero
- Artículo 21: Exenciones en las Importaciones de Bienes para Evitar la Doble Imposición
Título III: Lugar de Realización del Hecho Imponible
- Artículo 22: Opción por la No Sujeción al Impuesto de Determinadas Entregas
- Artículo 23: Reglas Relacionadas con la Localización de Determinadas Operaciones
Título IV: Base Imponible
- Artículo 24: Modificación de la Base Imponible
- Artículo 24 Bis: Base Imponible para Ciertas Operaciones
Título IV Bis: Sujeto Pasivo
- Artículo 24 Ter: Concepto de Oro sin Elaborar y de Producto Semielaborado de Oro
- Artículo 24 Quater: Aplicación de las Reglas de Inversión del Sujeto Pasivo
- Artículo 24 Quinquies: Concepto y Obligaciones del Empresario o Profesional Revendedor
Título V: Repercusión del Impuesto
Título VI: Tipos Impositivos
Título VII: Deducciones y Devoluciones
- Capítulo I: Deducciones
- Capítulo II: Devoluciones
- Artículo 29: Devoluciones de Oficio
- Artículo 30: Devoluciones al Término de Cada Período de Liquidación
- Artículo 30 Bis: Devolución de Cuotas Deducibles a los Sujetos Pasivos que Ejerzan la Actividad de Transporte de VIajeros o de Mercancías por Carretera
- Artículo 30 Ter: Solicitudes de Devolución de Empresarios o Profesionales Establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla Correspondientes a Cuotas Soportadas por Operaciones Efectuadas en la Comunidad con Excepción de las Realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto
- Artículo 31: Devoluciones a Empresarios o Profesionales No Establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto Pero Establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 31 Bis: Devoluciones a Determinados Empresarios o Profesionales No Establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 32: Devoluciones por Entregas a Título Ocasional de Medios de Transporte Nuevos
Título VIII: Regímenes Especiales
- Capítulo I: Normas Generales
- Capítulo II: Régimen Simplificado
- Artículo 34: Extensión Subjetiva
- Artículo 35: Renuncia al Régimen Simplificado
- Artículo 36: Exclusión del Régimen Simplificado
- Artículo 37: Ámbito Objetivo
- Artículo 38: Contenido del Régimen Simplificado
- Artículo 39: Periodificación de los Ingresos
- Artículo 40: Obligaciones Formales
- Artículo 41: Declaraciones-Liquidaciones
- Artículo 42: Aprobación de Índices, Módulos y Demás Parámetros
- Capítulo III: Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
- Artículo 43: Ámbito Subjetivo de Aplicación
- Artículo 44: Concepto de Explotación Agrícola, Forestal, Ganadera o Pesquera
- Artículo 45: Actividades que No se Consideran en Procesos de Transformación
- Artículo 46: Servicios Accesorios Incluidos en el Régimen Especial
- Artículo 47: Obligaciones Formales
- Artículo 48: Reintegro de las Compensaciones
- Artículo 49: Deducción de las Compensaciones
- Artículo 49 Bis: Comienzo o Cese en la Aplicación del Régimen Especial
- Capítulo IV: Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
- Capítulo IV Bis: Régimen Especial del Oro de Inversión
- Capítulo V: Régimen Especial de las Agencias de VIajes
- Capítulo VI: Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
- Sección 1
- Sección 2
- Capítulo VII: Régimen Especial del Grupo de Entidades
- Capítulo VIII: Régimen Especial del Criterio de Caja
- Artículo 61 Septies: Opción por la Aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja
- Artículo 61 Octies: Renuncia a la Aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja
- Artículo 61 Nonies: Exclusión del Régimen Especial del Criterio de Caja
- Artículo 61 Decies: Obligaciones Registrales Específicas
- Artículo 61 Undecies: Obligaciones Específicas de Facturación
- Capítulo IX: Regímenes Especiales Aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión o de Televisión y a los Prestados por Vía Electrónica
Título IX: Obligaciones Contables de los Sujetos Pasivos
- Artículo 62: Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 63: Libro Registro de Facturas Expedidas
- Artículo 64: Libro Registro de Facturas Recibidas
- Artículo 65: Libro Registro de Bienes de Inversión
- Artículo 66: Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias
- Artículo 67: Contenido de los Documentos Registrales
- Artículo 68: Requisitos Formales
- Artículo 69: Plazos para las Anotaciones Registrales
- Artículo 70: Rectificación de las Anotaciones Registrales
Título X: Gestión del Impuesto
- Capítulo I: Liquidación y Recaudación
- Capítulo II: Liquidación Provisional de Oficio
- Capítulo III: Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias
- Capítulo IV: Representante Fiscal
- Capítulo V: Infracciones Simples
Disposiciones Adicionales
- Disposición Adicional Primera: Revocación de Renuncia a la Estimación Objetiva
- Disposición Adicional Segunda: Devoluciones a Comerciantes Minoristas en Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, Como Consecuencia de la Nueva Regulación de los Tipos Reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición Adicional Tercera: Períodos de Declaración
- Disposición Adicional Cuarta: Disposiciones que Continúan en VIgor
- Disposición Adicional Quinta: Procedimientos Administrativos y Judiciales de Ejecución Forzosa
- Disposición Adicional Sexta: Obligación de Gestión de Determinadas Tasas y Precios, que Constituyan Contraprestación de Operaciones Realizadas por la Administración, Sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición Adicional Séptima: Referencia Normativa
- Disposición Adicional Octava: Recaudación en Período Ejecutivo de las Cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación
Disposiciones Transitorias
- Disposición Transitoria Primera: Autorizaciones de Declaraciones Liquidaciones Conjuntas Correspondientes a Varios Sujetos Pasivos
- Disposición Transitoria Segunda: Entregas de Bienes Anteriores al Año 1993
- Vigente desde 21/Nov/2007 hasta 1/Dic/2007
- Vigente desde 1/Ene/1993 hasta 7/Sep/1994
- Vigente desde 7/Sep/1994 hasta 2/Mar/1995
- Vigente desde 2/Mar/1995 hasta 31/Ene/1996
- Vigente desde 31/Ene/1996 hasta 1/Jun/1997
- Vigente desde 1/Jun/1997 hasta 1/Ene/1998
- Vigente desde 1/Ene/1998 hasta 18/Ene/1998
- Vigente desde 18/Ene/1998 hasta 28/Feb/1998
- Vigente desde 28/Feb/1998 hasta 10/Feb/1999
- Vigente desde 10/Feb/1999 hasta 1/Ene/2000
- Vigente desde 1/Ene/2000 hasta 13/Ene/2000
- Vigente desde 13/Ene/2000 hasta 16/Dic/2000
- Vigente desde 16/Dic/2000 hasta 7/Oct/2001
- Vigente desde 7/Oct/2001 hasta 1/Ene/2002
- Vigente desde 1/Ene/2002 hasta 19/Dic/2003
- Vigente desde 19/Dic/2003 hasta 21/Feb/2005
- Vigente desde 21/Feb/2005 hasta 21/Nov/2007
- Vigente desde 1/Dic/2007 hasta 1/Ene/2009
- Vigente desde 1/Ene/2009 hasta 3/Mar/2010
- Vigente desde 3/Mar/2010 hasta 1/Ene/2011
- Vigente desde 1/Ene/2011 hasta 27/Oct/2013
- Vigente desde 27/Oct/2013 hasta 1/Ene/2014
- Vigente desde 1/Ene/2014 hasta 8/Jun/2014
- Vigente desde 8/Jun/2014 hasta 1/Ene/2015
- Acrónimo Coloquial del Real Decreto 1624-1992:
- Nombre coloquial del Real Decreto 1624-1992:
- Otra Normativa aprobada en la IV Legislatura
- Servicio de Tabla de Contenidos
- Real Decreto 1624-1992 en el Índice Alfabético de Disposiciones
- Búsqueda de Jurisprudencia internacional relacionada con el Real Decreto 1624-1992
- Búsqueda de Datos sobre el Real Decreto 1624-1992
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Real Decreto 1624-1992
- No hay afectaciones en esta Norma
Versiones anteriores del Real Decreto 1624-1992
Comentarios al Real Decreto 1624-1992
1.- Generalidades
2.-Concordancias con otros Preceptos
3.-Resoluciones Judiciales en relación al Real Decreto 1624-1992
En esta sección se ofrecen sumarios de sentencias relacionadas con Real Decreto 1624-1992.
En general:
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Real Decreto 1624-1992
4.-Doctrina
En esta sección se ofrecen vínculos y referencias a material administrativo y fuentes secundarias que citan el Real Decreto 1624-1992, incluyendo referencias de investigación jurídica sobre el Real Decreto 1624-1992.
5.-Legislación Comparada
6.-Información Relacionada con el Real Decreto 1624-1992
6.1.-Reglamentos promulgados en virtud del Real Decreto 1624-1992
6.2.-Notas Históricas e Historia Legislativa del Real Decreto 1624-1992
6.3.-Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Real Decreto 1624-1992.