Orden Ministerial 805-2003 Economía
Orden Eco/805/2003, de 27 de Marzo, sobre Normas de Valoración de Bienes Inmuebles y de Determinados Derechos para Ciertas Finalidades Financieras. (Anotada)
Reseña de la Orden Ministerial 805-2003 Economía
- Estado: Vigente
- Órgano: Ministerio De Economia
- Rango: Orden Ministerial
- Ámbito: Estatal
- Medio: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Publicado en BOE núm 85 el 9 de Abril de 2003
- Vigencia: desde 09 de Octubre de 2003
- Preparada: 27-3-2003
- Fecha de Inicio: 9 de Marzo de 2013
- Legislatura: VII Legislatura
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/orden-ministerial-805-2003-economia/
- Metadatos de Orden Ministerial 805-2003 Economía
Documentos Relacionados con la Orden Ministerial 805-2003 Economía
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Sumario de la Orden Ministerial 805-2003 Economía
Título I: Disposiciones Generales
- Capítulo I: Ámbito, Principios y Definiciones
- Capítulo II: Comprobaciones y Documentación
- Capítulo III: Condicionantes y Advertencias
Título II: Cálculo del Valor de Tasación
- Capítulo I: Métodos Técnicos de Valoración
- Sección 1: Disposiciones Generales
- Sección 2: Método del Coste
- Sección 3: Método de Comparación
- Sección 4: Método de Actualización de Rentas
- Artículo 24: Aplicabilidad del Método de Actualización
- Artículo 25: Requisitos para la Utilización del Método de Actualización
- Artículo 26: Procedimiento de Cálculo del Valor por Actualización
- Artículo 27: Flujos de Caja en el Método de Actualización
- Artículo 28: Flujos de Caja de los Inmuebles con Mercado de Alquileres
- Artículo 29: Flujos de Caja de Otros Inmuebles en Arrendamiento
- Artículo 30: Flujos de Caja de Otros Inmuebles en Explotación Económica
- Artículo 31: Valor de Reversión
- Artículo 32: Tipo de Actualización en el Método de Actualización
- Artículo 33: Fórmula de Cálculo del Valor por Actualización
- Sección 5: Método Residual
- Artículo 34: Aplicabilidad del Método Residual
- Artículo 35: Requisitos para la Utilización del Método Residual
- Artículo 36: Procedimiento de Cálculo «Dinámico»
- Artículo 37: Flujos de Caja en el Método Residual Dinámico
- Artículo 38: Tipo de Actualización en el Método Residual Dinámico
- Artículo 39: Fórmula de Cálculo del Valor Residual por el Procedimiento Dinámico
- Artículo 40: Procedimiento de Cálculo «Estático»
- Artículo 41: Margen de Beneficio del Promotor
- Artículo 42: Fórmula de Cálculo del Valor Residual por el Procedimiento Estático
- Capítulo II: Valoración de Bienes Inmuebles y Derechos
- Sección 1: Disposiciones Generales
- Sección 2: Valoración de Edificios y Elementos de Un Edificio
- Artículo 44: Aplicación
- Artículo 45: Valor de Tasación de Edificios y Elementos de Edificios para el Mercado Hipotecario
- Artículo 46: Valor de Tasación de Edificios y Elementos de Edificios para Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones
- Artículo 47: Valor de Tasación de Edificios y Elementos de Edificios para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias
- Sección 3: Valoración de Fincas Rústicas
- Sección 4: Valoración de Solares y Terrenos
- Sección 5: Valoración de Determinados Derechos y de los Bienes Objeto de los Mismos
- Artículo 52: Aplicación
- Artículo 53: Valoración de Inmuebles sobre los que Existe Derecho de Superficie
- Artículo 54: Valoración de Concesiones Administrativas
- Artículo 55: Valoración de la Servidumbre
- Artículo 56: Valoración de la Nuda Propiedad, del Usufructo, del Uso y la Habitación
- Artículo 57: Valoración de las Limitaciones del Dominio
- Artículo 58: Valoración de Opciones de Compra
- Artículo 59: Valoración de Inmuebles con Tiempo Compartido
- Artículo 60: Valoración de Compromisos de Compra a Plazos
Título III: Elaboración de Informes y Certificados de Tasación
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Aspectos Formales
- Sección 1: Aspectos Formales Específicos del Certificado
- Sección 2: Aspectos Formales Específicos del Informe
- Capítulo III: Aspectos Estructurales
- Artículo 65: Estructura General de los Informes de Tasación
- Artículo 66: Solicitante y Finalidad
- Artículo 67: Identificación y Localización
- Artículo 68: Comprobaciones y Documentación
- Artículo 69: Localidad y Entorno
- Artículo 70: Descripción y Superficie del Terreno
- Artículo 71: Descripción y Superficie de la Edificación
- Artículo 72: Descripción Urbanística
- Artículo 73: Régimen de Protección, Tenencia y Ocupación
- Artículo 74: Análisis de Mercado
- Artículo 75: Datos y Cálculo de los Valores Técnicos
- Artículo 76: Valores de Tasación, Condicionantes y Advertencias
- Artículo 77: Fecha de Emisión, Caducidad y Firmas
- Artículo 78: Documentación Anexa al Informe
Título IV: Disposiciones Especiales
- Capítulo I: Cobertura de Provisiones Técnicas de Entidades Aseguradoras
- Artículo 79: Ámbito de Este Capítulo
- Artículo 80: Documentación que las Entidades Aseguradoras Deben Tener a Disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Artículo 81: Documentos Incorporados al Informe de Tasación
- Artículo 82: Normas Complementarias
- Artículo 83: Comprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las Valoraciones Realizadas por Entidades Tasadoras Autorizadas
- Artículo 84: Valoraciones Posteriores a la Inicial
- Artículo 85: Normas Complementarias de Valoración
- Artículo 86: Valor de Afección Provisional a Cobertura de Provisiones Técnicas
- Artículo 87: Créditos Hipotecarios
- Capítulo II: Determinación del Patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias
- Capítulo III: Determinación del Patrimonio Inmobiliario de los Fondos de Pensiones
Disposiciones Adicionales
- Disposición Adicional Primera: Seguro de Incendio y Otros Daños al Continente
- Disposición Adicional Segunda: Mecanismos de Control Interno
- Disposición Adicional Tercera: Información a Rendir al Banco de España
- Disposición Adicional Cuarta: Conservación de las Tasaciones
- Disposición Adicional Quinta: Revisiones Periódicas
- Disposición Adicional Sexta: Primas de Riesgo y Márgenes de Beneficio
- Disposición Adicional Séptima: Aplicación del Principio de Prudencia en Relación con la Posibilidad Expropiatoria
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
- Disposición Final Primera: Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Disposición Final Segunda: Habilitación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- Disposición Final Tercera: Entrada en VIgor
- Vigente desde 9/Oct/2003 hasta 18/Oct/2007
- Vigente desde 18/Oct/2007 hasta 6/Mar/2008
- Vigente desde 6/Mar/2008 hasta 9/Mar/2013
- Acrónimo Coloquial de la Orden Ministerial 805-2003 Economía:
- Nombre coloquial de la Orden Ministerial 805-2003 Economía:
- Otra Normativa aprobada en la VII Legislatura
- Servicio de Tabla de Contenidos
- Orden Ministerial 805-2003 Economía en el Índice Alfabético de Disposiciones
- Búsqueda de Jurisprudencia internacional relacionada con la Orden Ministerial 805-2003 Economía
- Búsqueda de Datos sobre la Orden Ministerial 805-2003 Economía
- Notas de Jurisprudencia relacionada con la Orden Ministerial 805-2003 Economía
- Para más información sobre afectaciones, ir a normas
Versiones anteriores de la Orden Ministerial 805-2003 Economía
Comentarios a la Orden Ministerial 805-2003 Economía
1.- Generalidades
2.-Concordancias con otros Preceptos
3.-Resoluciones Judiciales en relación a la Orden Ministerial 805-2003 Economía
En esta sección se ofrecen sumarios de sentencias relacionadas con Orden Ministerial 805-2003 Economía.
En general:
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4.-Doctrina
En esta sección se ofrecen vínculos y referencias a material administrativo y fuentes secundarias que citan la Orden Ministerial 805-2003 Economía, incluyendo referencias de investigación jurídica sobre la Orden Ministerial 805-2003 Economía.
5.-Legislación Comparada
6.-Información Relacionada con la Orden Ministerial 805-2003 Economía
6.1.-Reglamentos promulgados en virtud de la Orden Ministerial 805-2003 Economía
6.2.-Notas Históricas e Historia Legislativa de la Orden Ministerial 805-2003 Economía
6.3.-Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Orden Ministerial 805-2003 Economía.