Ley 14/2014 de Navegación Marítima
Ley 14/2014, de 24 de Julio, de Navegación Marítima. (Anotada)
Reseña de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
- Estado: Vigente
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Rango: Ley
- Ámbito: Estatal
- Medio: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Publicado en BOE núm 180 el 25 de Julio de 2014
- Vigencia: desde 25 de Septiembre de 2014
- Preparada: 24-7-2014
- Fecha de Inicio: 25 de Septiembre de 2014
- Legislatura: X Legislatura
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/ley-14-2014/
- Metadatos de Ley 14/2014 de Navegación Marítima
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Sumario de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
Título Preliminar: Disposiciones Generales
- Artículo 1: Objeto y Ámbito de Aplicación
- Artículo 2: Fuentes e Interpretación
- Artículo 3: Navegación de Buques de Estado y de Guerra
Título I: De la Ordenación Administrativa de la Navegación
- Capítulo I: Del Ámbito de Aplicación de las Normas de Policía
- Capítulo II: Del Régimen de Estancia en Aguas Interiores Marítimas y en Puerto
- Artículo 7: Entrada en Puerto
- Artículo 8: Cierre de Puertos
- Artículo 9: Arribada Forzosa
- Artículo 10: Régimen General de VIsita y de Estadía
- Artículo 11: Polizones
- Artículo 12: Jurisdicción sobre Buques Extranjeros
- Artículo 13: Buques de Propulsión Nuclear
- Artículo 14: Buques que Transporten Sustancias Radioactivas
- Artículo 15: Buques que Transporten Mercancías Peligrosas
- Artículo 16: Atraque, Amarre y Fondeo de Buques Inactivos
- Artículo 17: Empleo de Medios Radioelectrónicos a Bordo
- Artículo 18: Despacho de Buques
- Capítulo III: Del Régimen General de Navegación Marítima
- Artículo 19: Régimen General de la Navegación en los Espacios Marítimos Españoles
- Artículo 20: Excepciones al Régimen General de la Navegación en los Espacios Marítimos Españoles
- Artículo 21: Detención y Fondeo
- Artículo 22: Exhibición del Pabellón y Submarinos
- Artículo 23: Régimen Especial de Navegación por la Zona Contigua
- Artículo 24: Navegación de Buques Pesqueros
- Artículo 25: Navegación de Buques de Investigación
- Artículo 26: Cese de las Actividades de Investigación
- Artículo 27: Reglas de Rumbo y Gobierno y Navegación en Zona de Hielos
- Artículo 28: Publicidad de los Peligros y Ayudas a la Navegación
- Artículo 29: Avisos de los Capitanes
- Artículo 30: Sistemas de Organización y Sistemas de Tráfico Marítimo
- Artículo 31: Normas Especiales para Artefactos Navales y Plataformas Fijas
- Artículo 32: Planes de Preparación y Lucha Contra la Contaminación
- Artículo 33: Obligación de Notificar Actos de Contaminación
- Artículo 34: Colaboración Internacional
- Artículo 35: Medidas Especiales a Adoptar en la Zona Contigua
- Artículo 36: Detenciones Injustificadas e Indemnización
- Capítulo IV: Del Derecho de Paso Inocente por el Mar Territorial
- Artículo 37: Derecho de Paso Inocente
- Artículo 38: Cumplimiento de Leyes y Reglamentos
- Artículo 39: Prohibiciones
- Artículo 40: Buques que Comporten Riesgos Especiales
- Artículo 41: Gravámenes a los Buques Extranjeros
- Artículo 42: Suspensión del Paso Inocente
- Artículo 43: Ejercicio de la Jurisdicción Civil
- Artículo 44: Ejercicio de la Jurisdicción Penal
- Artículo 45: Intervención a Petición del Capitán o Cónsul
- Artículo 46: Notificación a Un Agente Diplomático
- Artículo 47: Sobrevuelo de Aeronaves Extranjeras
- Capítulo V: Del Derecho de Persecución y de VIsita
- Capítulo VI: De los Buques de Estado Extranjeros
Título II: De los Vehículos de la Navegación
- Capítulo I: De los Buques, Embarcaciones y Artefactos Navales
- Artículo 56: Buque
- Artículo 57: Embarcación
- Artículo 58: Artefacto Naval
- Artículo 59: Plataforma Fija
- Artículo 60: Naturaleza e Identificación del Buque
- Artículo 61: Accesorios
- Artículo 62: Negocios Jurídicos y Derechos sobre el Buque
- Artículo 63: Adquisición del Buque
- Artículo 64: Copropiedad de los Vehículos de Navegación
- Capítulo II: Del Registro y Documentación de los Buques
- Sección 1: De la Inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
- Artículo 67: Legislación Aplicable
- Artículo 68: Competencia
- Artículo 69: Bienes Inscribibles
- Artículo 70: Objeto
- Artículo 71: Inscripción y Cierre
- Artículo 72: Publicidad Formal
- Artículo 73: Principio de Titulación Pública
- Artículo 74: Principio de Legalidad
- Artículo 75: Principio de Legitimación
- Artículo 76: Principio de Fe Pública Registral
- Artículo 77: Principio de Inoponibilidad
- Sección 2: De la Documentación de los Buques Nacionales
- Artículo 78: Documentación de los Buques Nacionales
- Artículo 79: Certificado de Matrícula
- Artículo 80: Patente de Navegación
- Artículo 81: Rol de Despacho y Dotación
- Artículo 82: Diario de Navegación
- Artículo 83: Cuaderno de Bitácora
- Artículo 84: Cuaderno de Máquinas
- Artículo 85: Forma de Llevar los Libros
- Artículo 86: Conservación de los Libros
- Artículo 87: Publicidad de los Libros
- Capítulo III: De la Nacionalidad de los Buques
- Artículo 88: Abanderamiento de Buques
- Artículo 89: Navegación con Pabellón Nacional
- Artículo 90: Efectos del Abanderamiento
- Artículo 91: Prohibición de Doble Nacionalidad y de Doble Registro
- Artículo 92: Pérdida de Nacionalidad de Procedencia
- Artículo 93: Régimen de las Garantías Reales en Caso de Cambio Definitivo de Pabellón
- Artículo 94: Cambio Temporal de Pabellón
- Artículo 95: Comienzo y Cese del Abanderamiento Temporal
- Artículo 96: Régimen de las Garantías Reales en Caso de Cambio Temporal de Pabellón
- Capítulo IV: De la Seguridad de los Buques y de las Sociedades de Clasificación
- Artículo 97: Requisitos de Seguridad de los Buques Nacionales
- Artículo 98: Control de la Seguridad de los Buques
- Artículo 99: Coste de las Inspecciones
- Artículo 100: Paralización del Buque
- Artículo 101: Emisión de Certificados de Seguridad Organizaciones Autorizadas
- Artículo 102: Exhibición de los Certificados
- Artículo 103: Efecto de los Certificados
- Artículo 104: Inspección de Buques Extranjeros
- Artículo 105: Detención de Buques Extranjeros
- Artículo 106: Función y Responsabilidad de las Sociedades de Clasificación
- Artículo 107: Inspección y Certificación de Artefactos Navales
- Capítulo V: Del Contrato de Construcción Naval
- Artículo 108: Concepto y Régimen
- Artículo 109: Forma del Contrato
- Artículo 110: Adquisición del Dominio
- Artículo 111: Obligación de Construir
- Artículo 112: Obligación de Entrega y Recepción
- Artículo 113: Responsabilidad del Constructor
- Artículo 114: Pago del Precio
- Artículo 115: Prescripción de Acciones
- Artículo 116: Embarcaciones y Artefactos Navales
- Capítulo VI: De la Compraventa
- Capítulo VII: De los Derechos de Garantía sobre el Buque
- Sección 1: De los Privilegios Marítimos
- Sección 2: De la Hipoteca Naval
- Artículo 126: Objeto de Hipoteca
- Artículo 127: Efectos de la Hipoteca
- Artículo 128: Constitución de la Hipoteca
- Artículo 129: Modo de Constitución
- Artículo 130: Personas Autorizadas para la Constitución
- Artículo 131: Hipoteca sobre Buque en Construcción
- Artículo 132: Contenido del Documento de Constitución
- Artículo 133: Contenido de la Inscripción
- Artículo 134: Extensión de la Hipoteca
- Artículo 135: Notificación de la Hipoteca
- Artículo 136: Aseguramiento del Buque
- Artículo 137: Derecho de Preferencia
- Artículo 138: Créditos Refaccionarios
- Artículo 139: Derecho de Retención
- Artículo 140: Ejercicio del Derecho de Hipoteca
- Artículo 141: Ejecución de la Hipoteca Naval
- Artículo 142: Prescripción
- Artículo 143: Reconocimiento de Hipotecas sobre Buques Extranjeros
- Artículo 144: Derecho Supletorio
Título III: De los Sujetos de la Navegación
- Capítulo I: Del Armador
- Capítulo II: Del Condominio Naval
- Capítulo III: De la Dotación
- Artículo 156: Concepto de Dotación
- Artículo 157: Ámbito de Aplicación
- Artículo 158: Inscripción y Documentación
- Artículo 159: Embarque y Desembarque
- Artículo 160: Clasificación del Personal de a Bordo
- Artículo 161: Dotaciones Mínimas de Seguridad
- Artículo 162: Nacionalidad de las Dotaciones
- Artículo 163: Profesionales del Sector Pesquero
- Artículo 164: Contratación de Dotaciones
- Sección 1: De la Titulación, Certificación e Inspección
- Artículo 165: Titulación y Certificación Obligatoria
- Artículo 166: Expedición y Registro de Títulos y Certificados
- Artículo 167: Obligaciones de los Armadores
- Artículo 168: Control e Inspección de Buques Nacionales
- Artículo 169: Control de Buques Extranjeros en los Puertos Nacionales
- Artículo 170: Detención de Buques Extranjeros
- Sección 2: Del Capitán
- Artículo 171: Concepto, Designación y Caracteres
- Artículo 172: Nombramiento y Cese
- Artículo 173: Requisitos y Sustitución en el Cargo
- Artículo 174: Deber de Obediencia a los Buques de Estado
- Artículo 175: Ausencia de Autoridades Competentes en el Extranjero
- Artículo 176: Condición de Autoridad Pública
- Artículo 177: Obligación de Consignar los Hechos Producidos
- Artículo 178: Actas de Registro Civil
- Artículo 179: Testamentos y Fallecimiento Durante la Navegación
- Artículo 180: Destino de los Cadáveres
- Artículo 181: Entrega de Bienes y de Documentación
- Artículo 182: Obligaciones Técnicas del Capitán
- Artículo 183: Peligro, Abandono del Buque y Salvamento
- Artículo 184: Primacía del Criterio Profesional
- Artículo 185: Poder de Representación del Armador
- Artículo 186: Obligación de Comunicar Accidentes
- Artículo 187: Protesta de Mar
Título IV: De los Contratos de Utilización del Buque
- Capítulo I: Del Contrato de Arrendamiento de Buque
- Artículo 188: Concepto
- Artículo 189: Forma del Contrato
- Artículo 190: Oponibilidad Frente a Terceros
- Artículo 191: Entrega del Buque
- Artículo 192: Estado de Navegabilidad a la Entrega
- Artículo 193: Limitaciones de Uso del Buque y Pago del Precio
- Artículo 194: Obligación de Mantener el Buque en Estado de Navegabilidad
- Artículo 195: Obligación de Restituir el Buque a la Terminación del Contrato
- Artículo 196: Efectos de la Enajenación del Buque sobre el Arrendamiento
- Artículo 197: Obligación del Arrendatario de Mantener Indemne al Arrendador
- Artículo 198: Interrupciones en el Uso del Buque Arrendado
- Artículo 199: Subarriendo del Buque y Cesión del Arriendo
- Artículo 200: Obligaciones del Arrendatario que Subarrienda
- Artículo 201: Efectos del Contrato de Cesión de Arriendo
- Artículo 202: Prescripción de Acciones
- Capítulo II: Del Contrato de Fletamento
- Sección 1: Disposiciones Generales
- Artículo 203: Concepto
- Artículo 204: Fletamento por Tiempo y por VIaje
- Artículo 205: Fletamento para el Transporte de Mercancías Determinadas en Régimen de Conocimiento de Embarque
- Artículo 206: Subfletamento
- Artículo 207: Contratación del Transporte por el Fletador
- Artículo 208: Contratos de Volumen
- Artículo 209: Transporte Multimodal
- Artículo 210: Contratos de Utilización del Buque para Fines Distintos del Transporte de Mercancías
- Sección 2: De las Obligaciones del Porteador
- Artículo 211: Puesta a Disposición del Buque
- Artículo 212: Navegabilidad del Buque
- Artículo 213: Características del Buque
- Artículo 214: Falta de Puesta a Disposición
- Artículo 215: Puerto Pactado
- Artículo 216: Derecho de Designación del Puerto
- Artículo 217: Muelle o Lugar de Carga
- Artículo 218: Operaciones de Carga y Estiba
- Artículo 219: Carga sobre Cubierta
- Artículo 220: Realización del VIaje
- Artículo 221: Retraso en el Inicio del VIaje
- Artículo 222: Desviación
- Artículo 223: Deber de Custodia
- Artículo 224: Arribada por Inhabilitación del Buque
- Artículo 225: Seguridad del Puerto
- Artículo 226: Determinación del Muelle
- Artículo 227: Operaciones de Desestiba y Descarga
- Artículo 228: Obligación de Entrega
- Sección 3: De los Deberes del Fletador
- Artículo 229: Presentación de las Mercancías para su Embarque
- Artículo 230: Flete sobre Vacío
- Artículo 231: Embarque Clandestino
- Artículo 232: Embarque de Mercancías Peligrosas
- Artículo 233: Cálculo y Devengo del Flete
- Artículo 234: Flete de las Mercancías Perdidas o Averiadas
- Artículo 235: Persona Obligada al Pago del Flete
- Artículo 236: Privilegio del Crédito por el Flete
- Artículo 237: Retención y Depósito
- Artículo 238: Retención o Depósito en el Fletamento por Tiempo
- Sección 4: De la Plancha y Demoras
- Artículo 239: Cómputo del Plazo de Plancha
- Artículo 240: Inicio del Cómputo de Plancha
- Artículo 241: Entrada en Demoras y su Importe
- Artículo 242: Duración y Cómputo del Plazo de Demoras
- Artículo 243: Detención Ulterior del Buque
- Artículo 244: Cómputo Independiente de los Plazos
- Artículo 245: Pago, Privilegio y Prescripción
- Sección 5: Del Conocimiento de Embarque
- Sección 1: Disposiciones Generales
- Subsección 1: Del Conocimiento de Embarque en Soporte Papel
- Artículo 246: Obligación de Entrega del Conocimiento de Embarque
- Artículo 247: Pluralidad de Conocimientos
- Artículo 248: Menciones Obligatorias del Conocimiento de Embarque
- Artículo 249: Firma del Conocimiento de Embarque
- Artículo 250: Ley de Circulación del Conocimiento de Embarque
- Artículo 251: Eficacia Traslativa
- Artículo 252: Derecho a la Entrega de las Mercancías
- Artículo 253: Carácter de Título Ejecutivo
- Artículo 254: Protección del Adquirente de Buena Fe
- Artículo 255: Obligación de Pago del Flete
- Artículo 256: Fuerza Probatoria del Conocimiento de Embarque
- Artículo 257: Reservas por Comprobación
- Artículo 258: Reservas sin Comprobación
- Artículo 259: Eficacia de las Reservas
- Artículo 260: Garantía Legal del Cargador
- Artículo 261: Cartas de Garantía
- Subsección 2: Del Conocimiento de Embarque en Soporte Electrónico
- Sección 6: Del Documento del Transporte Multimodal
- Sección 7: De las Cartas de Porte Marítimo
- Sección 8: De la Extinción Anticipada del Contrato
- Sección 9: De la Responsabilidad del Porteador por Pérdida, Daños o Retraso
- Artículo 277: Régimen de Responsabilidad
- Artículo 278: Porteador Contractual y Porteador Efectivo
- Artículo 279: Periodo Temporal de Responsabilidad
- Artículo 280: Retraso en la Entrega
- Artículo 281: Responsabilidad en el Transporte de Animales
- Artículo 282: Limitación de la Responsabilidad por Pérdida o Daño
- Artículo 283: Limitación de la Responsabilidad por Retraso
- Artículo 284: Porteadores Sucesivos
- Artículo 285: Protestas
- Sección 10: De la Prescripción
- Capítulo III: Del Contrato de Pasaje
- Artículo 287: Concepto
- Artículo 288: Menciones del Billete de Pasaje
- Artículo 289: Emisión del Billete de Pasaje
- Artículo 290: Estado de Navegabilidad
- Artículo 291: Obligación de Realizar el VIaje
- Artículo 292: Interrupción del VIaje
- Artículo 293: Derechos y Obligaciones del Pasajero
- Artículo 294: Deberes del Porteador con Respecto al Equipaje
- Artículo 295: Equipaje
- Artículo 296: Privilegio y Derecho de Retención
- Artículo 297: Extinción del Contrato
- Artículo 298: Régimen de Responsabilidad
- Artículo 299: Limitación de Responsabilidad
- Artículo 300: Seguro Obligatorio
- Capítulo IV: Del Contrato de Remolque
- Capítulo V: Del Contrato de Arrendamiento Náutico
- Artículo 307: Concepto
- Artículo 308: Modalidades y Régimen Aplicable
- Artículo 309: Retraso en la Entrega del Buque o Embarcación
- Artículo 310: Instrucciones del Arrendatario y Criterio Profesional del Patrón
- Artículo 311: Deber de Informar de los Daños Sufridos
- Artículo 312: Seguro Obligatorio
- Artículo 313: Prescripción
Título V: De los Contratos Auxiliares de la Navegación
- Capítulo I: Del Contrato de Gestión Naval
- Capítulo II: Del Contrato de Consignación de Buques
- Capítulo III: Del Contrato de Practicaje
- Capítulo IV: Del Contrato de Manipulación Portuaria
- Artículo 329: Concepto y Régimen Aplicable
- Artículo 330: Obligaciones
- Artículo 331: Contratación de las Operaciones
- Artículo 332: Documentación
- Artículo 333: Fundamento de la Responsabilidad del Manipulador Portuario
- Artículo 334: Limitación de la Responsabilidad
- Artículo 335: Aplicación del Régimen de Responsabilidad a las Diversas Acciones
- Artículo 336: Legitimación y Acciones
- Artículo 337: Prescripción de Acciones
- Artículo 338: Derecho de Retención
Título VI: De los Accidentes de la Navegación
- Capítulo I: Del Abordaje
- Artículo 339: Régimen Jurídico y Concepto de Abordaje
- Artículo 340: Fundamento de la Responsabilidad
- Artículo 341: Abordaje por Culpa Compartida
- Artículo 342: Supuestos de Solidaridad
- Artículo 343: Excepciones Oponibles en Caso de Solidaridad
- Artículo 344: Exigencia de Requisitos Formales
- Artículo 345: Aplicabilidad de las Normas
- Artículo 346: Daños por Contaminación Derivados de Un Abordaje
- Capítulo II: De la Avería Gruesa
- Artículo 347: Concepto y Requisitos del Acto
- Artículo 348: Sacrificios Admisibles en Avería Gruesa
- Artículo 349: Contribución a la Avería Gruesa
- Artículo 350: Ausencia de Formalidades
- Artículo 351: Causación Culposa de la Situación de Peligro
- Artículo 352: Derecho de Retención
- Artículo 353: Liquidación Privada
- Artículo 354: Liquidación Mediante Expediente de Certificación Pública
- Artículo 355: Prescripción
- Artículo 356: Libertad de Pactos
- Capítulo III: Del Salvamento
- Artículo 357: Régimen Jurídico
- Artículo 358: Concepto
- Artículo 359: Aplicación a Buques de Estado
- Artículo 360: Salvamento Ordenado o Supervisado por la Autoridad Pública
- Artículo 361: Contratos de Salvamento
- Artículo 362: Derecho a Premio
- Artículo 363: Reparto del Premio entre Armador y Dotación
- Artículo 364: Prohibición de Efectuar el Salvamento
- Artículo 365: Derecho de Retención
- Artículo 366: Buques y Cargamentos Extranjeros con Inmunidad Soberana
- Artículo 367: Intervención de la Administración Marítima
- Artículo 368: Bienes Salvados de Propiedad Desconocida
- Capítulo IV: De los Bienes Naufragados o Hundidos
- Sección 1: De los Derechos de Propiedad
- Sección 2: Del Régimen de las Extracciones
- Artículo 376: Operaciones de Exploración
- Artículo 377: Operaciones de Extracción
- Artículo 378: Titulares del Derecho a la Extracción
- Artículo 379: Contratos para la Extracción
- Artículo 380: Extracción de Buques o Bienes Propiedad del Estado
- Artículo 381: Extracción de Bienes de Comercio Prohibido o Restringido
- Artículo 382: Buques y Embarcaciones de Estado Naufragados o Hundidos
- Artículo 383: Objetos Pertenecientes al Patrimonio Cultural Subacuático Situados Más Allá del Mar Territorial
- Capítulo V: De la Responsabilidad Civil por Contaminación
- Artículo 384: Ámbito de Aplicación
- Artículo 385: Sujetos Responsables
- Artículo 386: Fundamento de la Responsabilidad
- Artículo 387: Culpa del Perjudicado
- Artículo 388: Alcance de la Indemnización
- Artículo 389: Aseguramiento Obligatorio
- Artículo 390: Prohibición de Navegación
- Artículo 391: Aplicación Preferente de los Convenios Internacionales
Título VII: De la Limitación de la Responsabilidad
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: De los Créditos Limitables
- Capítulo III: De las Sumas Máximas de Indemnización
- Capítulo IV: Del Fondo de Limitación
Título VIII: Del Contrato de Seguro Marítimo
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: De las Disposiciones Comunes a los Distintos Tipos de Seguro Marítimo
- Sección 1: De los Intereses Asegurados
- Sección 2: Del Valor Asegurado, del Seguro Múltiple y del Coaseguro
- Sección 3: De los Riesgos de la Navegación
- Sección 4: De la Conclusión del Contrato y Deberes del Contratante
- Artículo 421: Prueba del Seguro
- Artículo 422: Existencia de Riesgo
- Artículo 423: Declaración del Riesgo
- Artículo 424: Efectos de la Inexactitud o Reticencia
- Artículo 425: Pago de la Prima
- Artículo 426: Comunicación del Siniestro
- Artículo 427: Deber de Evitar o Aminorar el Daño
- Artículo 428: Transmisión del Interés Asegurado
- Sección 5: De la Indemnización
- Artículo 429: Obligación de Indemnizar
- Artículo 430: Cuantía de la Indemnización
- Artículo 431: Exclusión del Reemplazo
- Artículo 432: Daños y Perjuicios Excluidos
- Artículo 433: Acciones de Avería y de Abandono
- Artículo 434: Declaración de Abandono
- Artículo 435: Aceptación Expresa o Presunta del Abandono
- Artículo 436: Efectos del Abandono
- Artículo 437: Liquidación del Siniestro y Pago de la Indemnización
- Sección 6: De la Prescripción
- Capítulo III: De las Disposiciones Especiales de Algunas Clases de Seguros
- Sección 1: Del Seguro de Buques
- Artículo 439: Seguro por Tiempo o por VIaje
- Artículo 440: Comienzo y Fin de la Cobertura en el Seguro por VIaje
- Artículo 441: Comienzo y Fin de la Cobertura en el Seguro por Tiempo
- Artículo 442: Prórroga de la Cobertura en el Seguro por Tiempo
- Artículo 443: Responsabilidad por Abordajes
- Artículo 444: Navegabilidad del Buque
- Artículo 445: Vicios Ocultos
- Artículo 446: Subrogación Contra los Miembros de la Dotación
- Artículo 447: Reconstitución Automática del Capital Asegurado
- Artículo 448: Nuevo a VIejo
- Artículo 449: Casos de Abandono
- Artículo 450: Plazo de Abandono
- Artículo 451: Primas y Extornos
- Artículo 452: Subsidiariedad
- Sección 2: Del Seguro de Mercancías
- Artículo 453: Fases No Marítimas del Transporte
- Artículo 454: Valoración del Interés
- Artículo 455: Momento Inicial y Final de la Cobertura
- Artículo 456: Cláusula de Almacén a Almacén
- Artículo 457: Mercancías en VIaje
- Artículo 458: Póliza Flotante
- Artículo 459: Deber de Aviso en la Póliza Flotante
- Artículo 460: Extensión de la Cobertura Durante el VIaje
- Artículo 461: Casos de Abandono
- Artículo 462: Plazo de Abandono
- Sección 1: Del Seguro de Buques
Título IX: Especialidades Procesales
- Capítulo I: De las Especialidades de Jurisdicción y Competencia
- Capítulo II: Del Embargo Preventivo de Buques
- Artículo 470: Naturaleza y Regulación de la Medida
- Artículo 471: Competencia
- Artículo 472: Embargo por Créditos Marítimos
- Artículo 473: Embargo por Otros Créditos
- Artículo 474: Embargo Preventivo y Sometimiento a Jurisdicción Extranjera
- Artículo 475: Buques Embargables
- Artículo 476: Tramitación Procesal de la Medida de Embargo
- Artículo 477: Ejecución del Embargo
- Artículo 478: Notificación del Embargo
- Artículo 479: Jurisdicción sobre el Fondo del Litigio
- Capítulo III: De la Venta Forzosa de Buques
- Artículo 480: Regulación
- Artículo 481: Notificación de la Venta Forzosa
- Artículo 482: Plazo y Contenido de la Notificación
- Artículo 483: Tercerías de Mejor Derecho
- Artículo 484: Efectos de la Venta Forzosa
- Artículo 485: Realización por Persona o Entidad Especializada
- Artículo 486: Destino de la Suma Obtenida en la Subasta o Venta Directa del Buque
- Capítulo IV: Del Procedimiento para Limitar la Responsabilidad por Créditos Marítimos
- Artículo 487: Competencia
- Artículo 488: Invocación y Plazo de Constitución
- Artículo 489: Invocación en Otros Procedimientos
- Artículo 490: Contenido de la Solicitud
- Artículo 491: Admisión y Subsanación
- Artículo 492: Auto de Admisión y de Denegación
- Artículo 493: Nombramiento de Comisario-Liquidador
- Artículo 494: Formación de Piezas y Reparto Provisional
- Artículo 495: Publicidad de la Formación de los Estados
- Artículo 496: Auto de Formación del Estado Pasivo
- Artículo 497: Auto de Formación del Estado Activo
- Artículo 498: Complemento del Estado Activo
- Artículo 499: Terminación por Improcedencia de la Limitación
- Artículo 500: Pieza y Auto de Reparto
Título X: Certificación Pública de Determinados Expedientes de Derecho Marítimo
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: De la Protesta de Mar por Incidencias del VIaje
- Capítulo III: De la Liquidación de Avería Gruesa
- Capítulo IV: Del Depósito y Venta de Mercancías y Equipajes en el Transporte Marítimo
- Capítulo V: Del Expediente sobre Extravío, Sustracción o Destrucción del Conocimiento de Embarque
- Artículo 516: Notario Competente
- Artículo 517: Requerimiento del Tenedor Desposeído
- Artículo 518: Contenido del Requerimiento
- Artículo 519: Traslado del Requerimiento y Alegaciones
- Artículo 520: Publicación del Requerimiento y Sobreseimiento
- Artículo 521: Amortización del Conocimiento
- Artículo 522: Irreivindicabilidad del Conocimiento y Acciones de Daños y Perjuicios
- Capítulo VI: De la Enajenación de Efectos Mercantiles Alterados o Averiados
Disposiciones Adicionales
- Disposición Adicional Primera: Actualización de Cuantías y Mecanismos de Garantía Alternativos
- Disposición Adicional Segunda: Órganos Competentes para la Determinación de los Premios y Remuneraciones por Salvamentos y Remolques
- Disposición Adicional Tercera: Contratación Electrónica
- Disposición Adicional Cuarta: Acciones del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre
- Disposición Adicional Quinta: Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos con Consumidores
- Disposición Adicional Sexta: Buques de Guerra Españoles
- Disposición Adicional Séptima: Plataforma Continental
- Disposición Adicional Octava: Buques Históricos y Réplicas
- Disposición Adicional Novena: Disposiciones Especiales en Materia de Navegación Aérea
- Disposición Adicional Décima: Aranceles Notariales y Registrales
Disposiciones Transitorias
- Disposición Transitoria Primera: Expedientes de Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones en Tramitación
- Disposición Transitoria Segunda: Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
- Disposición Final Primera: Reglas de Rotterdam
- Disposición Final Segunda: Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
- Disposición Final Tercera: Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre
- Disposición Final Cuarta: Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de la Orden Social
- Disposición Final Quinta: Modificación de la Sección I de la Tasa por Servicios Sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» Anexa al Decreto 474/1960, de 10 de Marzo, por el que se Convalidan las Tasas por Servicios Sanitarios
- Disposición Final Sexta: Títulos Competenciales
- Disposición Final Séptima: Cláusula Relativa a Gibraltar
- Disposición Final Octava: Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles y Registro de Buques y Empresas Navieras
- Disposición Final Novena: Habilitación al Gobierno
- Disposición Final Décima: Habilitación al Gobierno para la Modificación del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de Diciembre, sobre el Régimen de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimos
- Disposición Final Undécima: Remisión a las Cortes Generales de Proyecto de Ley
- Disposición Final Duodécima: Entrada en VIgor
- Acrónimo Coloquial de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima:
- Nombre coloquial de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima:
- Otra Normativa aprobada en la X Legislatura
- Servicio de Tabla de Contenidos
- Ley 14/2014 de Navegación Marítima en el Índice Alfabético de Disposiciones
- Búsqueda de Jurisprudencia internacional relacionada con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
- Búsqueda de Datos sobre la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
- Notas de Jurisprudencia relacionada con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
- No hay afectaciones en esta Norma
Comentarios a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
1.- Generalidades
2.-Concordancias con otros Preceptos
3.-Resoluciones Judiciales en relación a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
En esta sección se ofrecen sumarios de sentencias relacionadas con Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
En general:
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
4.-Doctrina
En esta sección se ofrecen vínculos y referencias a material administrativo y fuentes secundarias que citan la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, incluyendo referencias de investigación jurídica sobre la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
5.-Legislación Comparada
6.-Información Relacionada con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
6.1.-Reglamentos promulgados en virtud de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
6.2.-Notas Históricas e Historia Legislativa de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
6.3.-Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.