Real Orden de 17 de Abril de 1839 sobre Caja de Ahorros y Monte de Piedad

Real Orden de 17 de Abril de 1839 sobre Caja de Ahorros y Monte de Piedad

Real Orden que Dispone la creación en cada provincia de una Caja de Ahorros y de un Monte de Piedad

Nota: para información más actualizada sobre legislación y normas relativas a las cajas de ahorro, véase aquí.

Por Real orden circular de 3 de abril de 1835 se previno a los gobernadores civiles que propusiesen los medios que según las circunstancias particulares de su respectiva provincia fuesen más a propósito para establecer en ella una o varias Cajas de Ahorro, excitando al efecto el celo de las personas pudientes, y desplegando las mismas autoridades todo el que fuera necesario para la realización de una medida tan útil e importante.

La situación del país no ha sido ciertamente desde entonces la más a propósito para llevar a cabo los deseos de Su Magestad la Reina Gobernadora, consignados en aquella exhortación. Pero secundados éstos, no obstante, en Madrid por personas conocidas de antiguo por su filantropía y bien entendido patriotismo, se han visto cumplidos con la instalación de la Caja de Ahorros, verificada en 17 de febrero último. El sorprendente y feliz resultado que ésta ha ofrecido desde el primer día de su apertura, y las ventajas que ha producido además a otro establecimiento no menos benéfico, el Monte de Piedad, por las relaciones que entre ambos se han abierto en favor de la clase poco acomodada, persuaden de que si se afianza debidamente la seguridad de los depósitos, se generalizará en España una institución que para otras naciones ha llegado a ser un nuevo elemento de su prosperidad a muy poco de adoptarla. En consecuencia, Su Magestad se ha servido prevenirme encargue a V. S. como lo ejecuto de Real orden, que por cuantos medios le sugiera su filantropía y el deseo de merecer el agrado de Su Magestad, procure que se establezca en esa provincia al menos una Caja de Ahorros, asociándola a un Monte de Piedad, o promoviendo también la creación de establecimientos de esta especie; y que haga V. S. por interesar en tan laudable empresa a las personas más notables por su probidad, arraigo y crédito; y por fin, que para la ejecución de cuanto precede, tenga V. S. presente el reglamento para la organización, dirección y administración de la Caja de Ahorros de Madrid, y la instrucción formada para la junta directiva de la misma, que se publicaron en las «Gacetas» de 31 de octubre de 1838 y 6 de febrero del presente año; sin perjuicio de que si lo juzga V. S. necesario, se dirija además a los directores de la expresada Caja, de cuyo bien notorio celo debe esperar que le facilitarán cuantas noticias puedan y sean conducentes al cumplimiento de las órdenes de S. M. Y es su Real voluntad que avise V. S. el recibo de ésta, y dé parte cada 15 días de lo que adelante en el particular, exponiendo muy prolijamente los obstáculos que se presenten y los medios que en su opinión puedan adaptarse para removerlos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 17 de abril de 1839.-Hompanera de Cos.

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