Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
Real Decreto 102/2011, de 28 de Enero, Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire. (Anotado)
Reseña del Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
- Estado: Vigente
- Órgano: Ministerio De La Presidencia
- Rango: Real Decreto
- Ámbito: Estatal
- Medio: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Publicado en BOE núm 25 el 29 de Enero de 2011
- Vigencia: desde 30 de Enero de 2011
- Preparada: 28-1-2011
- Fecha de Inicio: 26 de Agosto de 2014
- Legislatura: IX Legislatura
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/real-decreto-102-2011/
- Metadatos de Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
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Sumario del Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Capítulo II: Evaluación de la Calidad del Aire
- Sección 1: Evaluación de la Calidad del Aire en Relación al Dióxido de Azufre, el Dióxido de Nitrógeno y los Óxidos de Nitrógeno, las Partículas, el Plomo, el Benceno y el Monóxido de Carbono, el Arsénico, el Cadmio, el Níquel, el Mercurio, el Benzo (A) Pireno y los Demás Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (Hap)
- Sección 2: Evaluación de la Calidad del Aire en Relación al Ozono
- Sección 3: Evaluación de la Calidad del Aire en Relación con el Amoniaco
- Capítulo III: Gestión de la Calidad del Aire
- Artículo 13: Obligaciones Generales
- Artículo 14: Medidas Aplicables en las Zonas en que se Superen los Valores Límite
- Artículo 15: Medidas Aplicables en las Zonas en que No se Superan los Valores Límite
- Artículo 16: Medidas Aplicables en las Zonas en que se Superen los Valores Objetivo y los Objetivos a Largo Plazo de Ozono
- Artículo 17: Medidas Aplicables en las Zonas en las que se Cumplen los Objetivos a Largo Plazo de Ozono
- Artículo 18: Medidas Aplicables en las Zonas en que se Superen los Valores Objetivo para Arsénico, Cadmio, Níquel y Benzo (A) Pireno
- Artículo 19: Medidas Aplicables en las Zonas en que No se Superen los Valores Objetivo para Arsénico, Cadmio, Níquel y Benzo (A) Pireno
- Artículo 20: Medidas Aplicables Cuendo se Superen los Umbrales de Información o de Alerta
- Artículo 21: Objetivo Nacional de Reducción de la Exposición a Partículas Pm2,5 para la Protección de la Salud Humana
- Artículo 22: Aportaciones Procedentes de Fuentes Naturales
- Artículo 23: Prórroga de los Plazos de Cumplimiento y Exención de la Obligación de Aplicar Ciertos Valores Límite
- Capítulo IV: Planes de Calidad del Aire
- Capítulo V: Intercambio de Información
- Capítulo VI: Régimen Sancionador
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Derogatorias
Disposiciones Finales
- Disposición Final Primera: Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de Abril, por el que se Regula el Suministro de Información sobre Emisiones del Reglamento E-Prtr y de las Autorizaciones Ambientales Integradas
- Disposición Final Segunda: Fundamento Constitucional
- Disposición Final Tercera: Incorporación del Derecho Comunitario al Derecho Nacional
- Disposición Final Cuarta: Habilitación Normativa
- Disposición Final Quinta: Entrada en VIgor
Anexo I: Objetivos de Calidad del Aire para los Distintos Contaminantes (Artículos 4, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 28)
- A Valores Límite para la Protección de la Salud, Nivel Crítico para la Protección de la Vegetación y Umbral de Alerta del Dióxido de Azufre
- B Valores Límite del Dióxido de Nitrógeno (No2) para la Protección de la Salud, Nivel Crítico de los Óxidos de Nitrógeno (Nox) para la Protección de la Vegetación y Umbral de Alerta del No2
- C Valores Límite de las Partículas Pm10 en Condiciones Ambientales para la Protección de la Salud
- D Valores Objetivo y Límite de las Partículas Pm2,5 en Condiciones Ambientales para la Protección de la Salud
- E Valor Límite del Plomo en Condiciones Ambientales para la Protección de la Salud
- F Valor Límite del Benceno para la Protección de la Salud
- G Valor Límite del Monóxido de Carbono para la Protección de la Salud
- H Valores Objetivo, Objetivos a Largo Plazo y Umbrales de Información y Alerta Relativos al Ozono Troposférico
- J Criterios de Agregación y Cálculo
- Cálculo de Percentiles
Anexo II: Determinación de los Requisitos Necesarios para la Evaluación de las Concentraciones de Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno (No2) y Óxidos de Nitrógeno (Nox) , Partículas (Pm10 y Pm2,5) , Plomo, Benceno, Monóxido de Carbono, Arsénico, Cadmio, Níquel y Benzo (A) Pireno, en el Aire Ambiente Dentro de Una Zona o Aglomeración (Artículos 6 y 13)
- I: Umbrales Superior e Inferior de Evaluación
- II: Determinación de la Superación de los Umbrales Superior e Inferior de Evaluación
Anexo III: Evaluación de la Calidad del Aire y Ubicación de los Puntos de Muestreo para la Medición de las Concentraciones de Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Óxidos de Nitrógeno, Partículas (Pm10 y Pm2,5) , Plomo, Benceno, Monóxido de Carbono, Arsénico, Cadmio, Mercurio, Níquel e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos en el Aire Ambiente y los Depósitos de Arsénico, Cadmio, Mercurio, Níquel e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (Artículos 6, 7 y 9)
- I: Generalidades para el Dióxido de Azufre, el Dióxido de Nitrógeno y los Óxidos de Nitrógeno, las Partículas, el Plomo, el Benceno y el Monóxido de Carbono
- II: Macroimplantación de los Puntos de Muestreo
- III: Microimplantación de los Puntos de Muestreo
- IV: Documentación y Reevaluación de la Elección del Emplazamiento
Anexo IV: Criterios de Determinación del Número Mínimo de Puntos para la Medición Fija de las Concentraciones de Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno (No2) y Óxidos de Nitrógeno, Partículas (Pm10 y Pm2,5) , Plomo, Benceno, Monóxido de Carbono, Arsénico (As) , Cadmio (Cd) , Níquel (Ni) y Benzo (A) Pireno (B (A) P) en el Aire Ambiente (Artículo 7)
- I: Número Mínimo de Puntos de Muestreo para la Medición Fija Dirigida a Evaluar el Cumplimiento de los Valores Límite Establecidos para la Protección de la Salud Humana y sobre los Umbrales de Alerta en Zonas y Aglomeraciones donde la Medición Fija Es la Única Fuente de Información para Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Óxidos de Nitrógeno, Partículas, Plomo, Benceno y Monóxido de Carbono
- II: Número Mínimo de Puntos de Muestreo para la Medición Fija Destinada a Evaluar el Cumplimiento de los Niveles Críticos para la Protección de la Vegetación en Zonas que No Sean Aglomeraciones
- III: Número Mínimo de Puntos de Muestreo para Mediciones Fijas a Fin de Evaluar el Cumplimiento de los Valores Objetivo en Zonas y Aglomeraciones en las que las Mediciones Fijas Constituyen la Única Fuente de Información para el Arsénico, el Cadmio, el Níquel y el B (A) P
Anexo V: Objetivos de Calidad de los Datos y Presentación de los Resultados de la Evaluación de la Calidad del Aire para el Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno (No2) y Óxidos de Nitrógeno (Nox) , Monóxido de Carbono, Benceno, Partículas, Plomo y Ozono [Artículos 33A) , 7, 8, 11 y 28]
- I: Objetivos de Calidad de los Datos
- II: Resultados de la Evaluación de la Calidad del Aire
- III: Garantía de Calidad de la Evaluación de la Calidad del Aire Ambiente: Validación de los Datos
Anexo VI: Objetivos de Calidad de los Datos de la Evaluación de la Calidad del Aire para Arsénico, Cadmio, Níquel, Mercurio e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (Hap) (Artículos 65 y 7)
Anexo VII: Métodos de Referencia para la Evaluación de las Concentraciones de Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Óxidos de Nitrógeno, Partículas (Pm10 y Pm2,5) , Plomo, Benceno, Monóxido de Carbono, Ozono, Arsénico, Cadmio, Mercurio, Níquel e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (Hap) (Artículos 32, 7 y 11)
- A Métodos de Referencia
- B Demostración de la Equivalencia
- C Referencia a Presión y Temperatura
- D Introducción de Nuevos Equipos
- E Reconocimiento Mutuo de Datos
Anexo VIII: Mediciones de Pm2,5 en las Ubicaciones Rurales de Fondo con Independencia de la Concentración (Artículo 8)
Anexo IX: Criterios para Clasificar y Ubicar los Puntos de Medición para la Evaluación de las Concentraciones de Ozono (Artículo 11)
- I: Macroimplantación
- II: Microimplantación
- III: Documentación y Revisión de la Elección del Emplazamiento
Anexo X: Criterios de Determinación del Número Mínimo de Puntos de Muestreo para la Medición Fija de las Concentraciones de Ozono (Artículo 11)
- I: Número Mínimo de Puntos de Muestreo para las Mediciones Fijas Continuas Dirigidas a Evaluar la Calidad del Aire con VIstas al Cumplimiento de los Valores Objetivo, los Objetivos a Largo Plazo y los Umbrales de Información y Alerta Cuendo la Medición Fija Continua Sea la Única Fuente de Información
- II: Número Mínimo de Puntos para la Medición Fija en las Zonas y Aglomeraciones en las que se Alcancen los Objetivos a Largo Plazo
Anexo XI: Mediciones de las Sustancias Precursoras de Ozono (Artículos 11 y 28)
Anexo XII: Mediciones de Amoniaco (Artículo 12)
Anexo XIII: Indicador Medio de la Exposición, Objetivo Nacional de Reducción de la Exposición, y Obligación en Materia de Concentración de la Exposición para las Partículas Pm2,5 (Artículo 21)
- A Indicador Medio de la Exposición (Ime)
- B Objetivo Nacional de Reducción de la Exposición
- C Obligación en Materia de Concentración de la Exposición
Anexo XIV: Metodología para la Demostración y Sustracción de las Superaciones Atribuibles a Fuentes Naturales (Artículo 22)
Anexo XV: Información que Debe Incluirse en los Planes Locales, Regionales o Nacionales de Mejora de la Calidad del Aire Ambiente (Artículos 23 y 24)
- A Información que Debe Incluirse en los Planes en VIrtud del Apartado 1 del Artículo 24
- B Información que Debe Facilitarse en VIrtud del Apartado 1 del Artículo 23
Anexo XVI
- Capítulo 1: Información que Deben Suministrar las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en VIrtud del Artículo 27 Sección 1 Información General
- Sección 2: Información Referente al Amoniaco
- Capítulo 2: Información que Debe Suministrar el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a las Comunidades Autónomas en VIrtud del Artículo 27 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a Través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en Coordinación con la Agencia Estatal de Meteorología Suministrará
- Sección 2: Información Referente al Amoniaco
- Anexo XVII: Tabla de Correspondencias
- Acrónimo Coloquial del Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire:
- Nombre coloquial del Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire:
- Otra Normativa aprobada en la IX Legislatura
- Servicio de Tabla de Contenidos
- Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire en el Índice Alfabético de Disposiciones
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
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Comentarios al Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
1.- Generalidades
2.-Concordancias con otros Preceptos
3.-Resoluciones Judiciales en relación al Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
En esta sección se ofrecen sumarios de sentencias relacionadas con Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.
En general:
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4.-Doctrina
En esta sección se ofrecen vínculos y referencias a material administrativo y fuentes secundarias que citan el Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire, incluyendo referencias de investigación jurídica sobre el Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.
5.-Legislación Comparada
6.-Información Relacionada con el Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
6.1.-Reglamentos promulgados en virtud del Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
6.2.-Notas Históricas e Historia Legislativa del Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire
6.3.-Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Rd 102/2011 Relativo a la Mejora de la Calidad del Aire.